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ORDEN EIE/1091/2018, de 8 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 5 de junio de 2018 del Gobierno de Aragón, por el que se declara como inversión de interés autonómico el proyecto de planta fotovoltaica "Montesol" de 50 MW de potencia instalada, en el término municipal de Cañada Vellida, en la provincia de Teruel, promovida por la sociedad "Planta Solar OPDE 6, S.L." (Grupo OPDE).

Publicado el 27/06/2018 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 5 de junio de 2018 el Acuerdo por el que se declara como inversión de interés autonómico el proyecto de planta fotovoltaica "Montesol" de 50 MW de potencia instalada, en el término municipal de Cañada Vellida, en la provincia de Teruel, promovida por la sociedad "Planta Solar OPDE 6, S.L." (Grupo OPDE), se procede a su publicación en anexo a la presente orden.

Zaragoza, 8 de junio de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

Acuerdo de 5 de junio de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se declara como inversión de interés autonómica el proyecto de planta fotovoltaica "Montesol" de 50 MW de potencia instalada, en el término municial de Cañada Vellida, en la provincia de Teruel, promovida por la Sociedad "Planta solar Opde 6, S.L." (Grupo OPDE).

Las inversiones de interés autonómico se definen en el artículo 6 del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, como las declaradas por el Gobierno de Aragón por tener una especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón.

Desde su implantación, este instrumento ha permitido que importantes proyectos de inversión en Aragón puedan acelerarse y de este modo, potenciar la creación de nuevo empleo e incentivar la actividad económica aragonesa. Los efectos de que una inversión sea declarada de interés autonómico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del decreto-ley, son que dichos proyectos tendrán una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma que deban seguirse para la efectiva ejecución de los proyectos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, además de otros efectos de fomento de la inversión.

La declaración de inversión de interés autonómico constituye un instrumento estratégico que, con el fin último de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan la renovación del modelo productivo de la economía aragonesa, puede ser aplicado al desarrollo de iniciativas de inversiones vinculadas a fuentes de energía renovables, favoreciendo tanto la producción energética en Aragón, como la creación de riqueza y empleo en el territorio aragonés.

Así se dispuso en el acuerdo de 14 de febrero de 2017 del Gobierno de Aragón por el que se adoptaron los criterios de interpretación para la declaración de inversiones de interés autonómico en materia de energías renovables, que fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2017. Dichos criterios interpretativos, establecidos con la finalidad de impulsar el crecimiento de la energía renovable en Aragón y de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan generar riqueza, innovación, empleo, así como favorecer la cohesión territorial, deben tenerse en cuenta en la tramitación y resolución de todos procedimientos para declarar una inversión de interés autonómico en materia de energía renovable, al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Son los siguientes:

1. Que los proyectos se desarrollen y ejecuten en las comarcas y municipios mineros de Aragón, por resultar de especial relevancia en estas zonas la generación de actividades económicas alternativas a la minería del carbón que mitiguen las consecuencias sociales, laborales y territoriales derivadas de la crisis de este sector.

2. Que los proyectos pertenezcan a empresas que habiendo resultado adjudicatarias en la subasta estatal para la asignación de régimen retributivo específico a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de tecnología eólica y biomasa celebrada en 2016, o que resulten adjudicatarias en las futuras subastas de energías renovables convocadas por el Estado, ejecuten y desarrollen sus proyectos en el territorio de Aragón, por resultar de especial relevancia atraer hacia Aragón estas inversiones empresariales primadas por el Estado.

En este contexto normativo e interpretativo debe analizarse la solicitud de declaración de inversión de interés autonómico del proyecto correspondiente a la planta de energía solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, ubicada en Cañada Vellida (Teruel), que fue presentada en fecha 27 de abril de 2018, por D. Alejandro Javier Cháves Martínez, en nombre y representación de las mercantiles "Otras Producciones de Energía Fotovoltaica, S.L." (OPDE) y "Planta Solar Opde 6, S.L" (OPDE 6).

Dicho proyecto y sus características técnicas más relevantes, según la información obrante en el expediente, son las siguientes:

La planta fotovoltaica tiene proyectada la evacuación de la energía en la SET Mezquita 400 kV de Red Eléctrica de España (REE), ubicada en el término municipal de Mezquita de Jarque. Si bien los promotores de las plantas fotovoltaicas todavía no han presentado en el Servicio Provincial de Teruel solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de las plantas fotovoltaicas ni de las instalaciones de evacuación compartidas, se informa por la Dirección General de Energía y Minas que se ha aportado copia del resguardo acreditativo de haber realizado el depósito de garantía económica para la tramitación de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte.

En cuanto a la empresa promotora, se ha acreditado en el expediente mediante la aportación de la escritura de constitución de la sociedad "Planta Solar Opde 6, S.L." (OPDE 6), su vinculación con la sociedad "Otras Producciones de Energía Fotovoltaica, S.L." (OPDE), titular de la totalidad de las participaciones sociales de la citada mercantil.

Ambas empresas pertenecen al Grupo OPDE, fundado en 2005 en Fustiñana (Navarra), que se presenta como un grupo empresarial pionero en el desarrollo del sector fotovoltaico dentro y fuera de España, y que en los últimos diez años ha conseguido un crecimiento eficiente en tecnologías, dimensión y geografía, habiendo desarrollado proyectos en España, Reino Unido, Italia, Turquía, México y Chile.

El Grupo OPDE tiene como principal tarea la búsqueda de soluciones de generación de energía renovable que sean fiables, seguras y competitivas y su objetivo a medio plazo, como se indica en la Memoria Justificativa presentada, es alcanzar "gridparity" en los países en que opera. Invierte en activos renovables, opera y gestiona activos de terceros y desarrolla proyectos renovables en diversas modalidades.

La mercantil "Otras Producciones de Energía Fotovoltaica, S.L" (OPDE), participó en la tercera subasta estatal para la asignación de régimen retributivo específico a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías renovables celebrada el 26 de julio de 2017 en la que resultó adjudicataria de un total de 200,000 MW de la tecnología fotovoltaica (Código de Identificación de la Instalación Tipo de Referencia: ITR-0104), no asociados a ninguna instalación concreta, según recoge la Resolución de 27 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se resuelve el procedimiento de subasta para la asignación del régimen retributivo específico al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, y en la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio.

Por Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas ("Boletín Oficial del Estado", número 247, de 13 de octubre de 2017), se inscribieron en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación las solicitudes adjudicatarias de la subasta, figurando la mercantil "Otras Producciones de Energía Fotovoltaica, S.L", inscrita con la potencia de 200.000 Kw.

Según se dispone en dicha resolución, las solicitudes inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación deberán atender a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la citada Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, en relación con la identificación de las instalaciones y acreditación de la autorización administrativa de construcción de las instalaciones identificadas. El citado artículo 17.2 establece que "la identificación de las instalaciones se debe realizar en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de la resolución por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación a las ofertas adjudicatarias. Transcurrido dicho plazo, la información aportada para la identificación de las instalaciones no podrá modificarse". Dicho plazo finalizó el 13 de abril de 2018.

En cumplimiento de dicha obligación se ha presentado por la mercantil solicitante copia de los documentos aportados ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) justificativos de la identificación del proyecto de la planta fotovoltaica "Montesol", de 50 MW, en los términos municipales de Cañada Velilla, Rillo y Galve, dentro del cupo de la potencia de 200 MW adjudicada a la mercantil Otras Producciones de Energía Fotovoltaica, S.L. (OPDE).

En consecuencia, dado que este proyecto ha sido identificado en el registro de régimen retributivo específico, procede impulsar su declaración como inversión de interés autonómico, dado que el mismo cumple el requisito exigido para aplicar el criterio interpretativo segundo establecido en el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 14 de febrero de 2017, esto es, que dichos proyectos sean promovidos por empresas que hayan resultado adjudicatarias en la subasta estatal y, dado que ya ha concluido el plazo señalado por la normativa estatal, que dichos proyectos hayan sido identificados en el registro, a efectos de que puedan agilizar sus trámites y cumplir los plazos establecidos en la normativa estatal.

En cuanto al impacto socio económico de dicho proyecto, según los datos incorporados en la Memoria Justificativa presentada, los promotores estiman que la construcción de la planta fotovoltaica que se pretende instalar en nuestra Comunidad Autónoma, con una potencia instalada total que alcanzará los 50 MWp y 40 MW de potencia nominal, supondrá una inversión aproximada de 40 millones de euros.

Asimismo, se indica que el índice de radiación anual de la planta (dato medio diario x 365 días) es de 1.647 kWh/m², lo que justifica que los promotores estimen que la generación de energía eléctrica que producirá la planta sea de 97.344 MWh/año. Desde el punto de vista medioambiental, estas plantas evitarán la emisión a la atmosfera de unas 560 toneladas de CO2 al año.

Además de los beneficios medioambientales que conllevará la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, un impacto positivo para la economía local y de Aragón será la creación de empleos directos e indirectos vinculados a la construcción del parque fotovoltaico y posteriormente, a su fase de explotación, que ayudará a fijar la población.

Atendiendo a las estimaciones realizadas por las empresas promotoras, durante la construcción de las plantas, entre puestos de trabajo directos e indirectos, se podrán crear en torno a los 7 empleos por MW instalado, y en la fase de explotación, durante sus aproximadamente 25 años de vida útil, se generarán en torno a los 3 empleos de trabajo estable por MW instalado. De acuerdo con dichas estimaciones, en la fase de construcción de la planta fotovoltaica se crearían unos 300 puestos de trabajo, directos e indirectos, que pueden extenderse de uno a dos años y en la fase de explotación, en torno a 120 puestos de trabajo estables. Estos datos difieren sensiblemente de unos promotores a otros.

Dichas estimaciones se consideran muy significativas y relevantes para el desarrollo del municipio de Cañada Vellida, ubicado en las Comarca Comunidad de Teruel, de tan solo 35 habitantes y una superficie total de 23,3 Km², así como de otros municipios próximos.

Por otra parte, el citado municipio aparece calificado como uno de los municipios mineros afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón en las relaciones de municipios aragoneses que han sido detalladas a afectos de la recepción de ayudas públicas gestionadas por el Ministerio de Energía, Industria y Turismo, a través del Instituto de la Reestructuración de las Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC), y por el Instituto Aragonés de Fomento (IAF) en nuestra Comunidad. Es por ello que al proyecto le resulta de aplicación también el primer criterio interpretativo establecido en el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2017.

En virtud de lo expuesto, dado que el proyecto presentado se ubica en un municipio de Teruel afectado por la crisis del sector de la minería y que, además, está vinculado a una empresa que ha resultado adjudicataria en la subasta estatal, nos hallamos ante un proyecto de inversión que cumple los criterios establecidos por el Gobierno de Aragón en su acuerdo de 14 de febrero de 2017 para poder declarar una inversión de interés autonómico en materia de energía renovable. Como se indica en el acuerdo, la finalidad no es otra que atraer hacia Aragón estas inversiones empresariales al ofrecer una tramitación administrativa preferente y urgente que favorece y facilita la implantación de sus proyectos.

Por otra parte, dicha inversión cumple los objetivos de favorecer tanto la producción energética en Aragón, como la creación de riqueza y empleo en el territorio aragonés, por lo que cabe afirmar que el proyecto de inversión presentado reúne los requisitos para que pueda ser declarado de interés estratégico para Aragón al amparo del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre.

Así se ha considerado por la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, que tras analizar el proyecto y advertir la necesidad de solucionar en el proyecto de ejecución la afección detectada con la poligonal del parque eólico Sierra Costera II de 40,8 MW, en servicio, titularidad del grupo "Enel Green Power", ha emitido un informe de carácter favorable a la declaración como inversión de interés autonómico del citado proyecto.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de los criterios interpretativos establecidos por el Gobierno de Aragón en el acuerdo de 14 de febrero de 2017 y con la finalidad de cumplir el doble objetivo señalado en el mismo de continuar con el desarrollo de políticas públicas para el crecimiento de la energía de origen renovable en Aragón y de facilitar la implantación de proyectos de energías renovables en el territorio aragonés, se considera necesario proceder a declarar el proyecto de planta fotovoltaica "Montesol" y de sus infraestructuras de evacuación, como una inversión de interés autonómico, con los efectos previstos en los artículos 6 y siguientes del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón.

En este sentido, hay que indicar que este proyecto de la planta, con un total de 50 MW de potencia instalada, se une a los 100 MW de las plantas fotovoltaicas de "Los Belos" y "Torrubia" que ya fueron declaradas como inversión de interés autonómico en el acuerdo de 24 de abril de 2018, alcanzando la mercantil promotora un total de 150 MW de los 200 MW adjudicados en la subasta del MINETAD.

La declaración de inversión de interés autonómico, conforme ya se ha indicado, conlleva que todos los trámites administrativos vinculados a la autorización y ejecución de los proyectos tendrán un impulso preferente y urgente por parte de las Administraciones Públicas aragonesas, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa aragonesa, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, con las especificaciones establecidas en los artículos 10 y 11 del citado Decreto-Ley en materia de urbanismo y medio ambiente. La declaración no exime al solicitante del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para que se otorguen las autorizaciones necesarias, ni condiciona a la Administración en la aplicación de la normativa legalmente exigible.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto-Ley, las declaraciones de inversión de interés autonómico deberán acordarse a propuesta de cualquiera de los miembros del Gobierno de Aragón, en cualquier momento de la tramitación administrativa del expediente, si bien sólo surtirán efectos a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión. Es competente para el impulso del procedimiento correspondiente el Departamento que lo sea por razón de la materia, en el presente caso, el Departamento de Economía, Industria y Empleo (artículo 7.2).

En consecuencia, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de junio de 2018, se adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Declarar como inversión de interés autonómico, a los efectos previstos en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, el siguiente proyecto de inversión de central eléctrica de tecnología solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, con una potencia total instalada de 50 MW, promovido por la sociedad "Planta Solar Opde 6, S.L." (Grupo OPDE):

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón".